miércoles, 7 de junio de 2017

La Pedagogía de la Y



Ya hace muchos años me hizo mucho bien leer el siguiente texto. Es de mi querido José Luis Martín Descalzo, y está publicado en ese "bestseller" de la literatura religiosa que fue Razones para la esperanza.
Hoy lo leo con ternura, pero como una reflexión más que pertinente. En este momento cada vez más maniqueo, ganan protagonismo las opiniones simplistas, infantiles, que pretenden explicar el mundo integrado por "buenos" y "malos". 
El problema es siempre el mismo: quienes tienen poder condenan a los demás a elegir, a consumirse en falsos dilemas, entre opciones tantas veces imposibles; mientras se reservan a sí mismos, en exclusiva, la posibilidad de interpretar, de mantenerse en la duda, de integrar las contradicciones. Aquello tan fariseo que condenaba Jesús, de cargar a los demás con pesadas cargas que tú no tocas ni con el dedo. 
Pues eso. 

La pedagogía de la Y 
Siempre me ha maravillado la predilección que los españoles tenemos por la letra O. Me refiero, claro está, a la O disyuntiva, que nos obliga siempre a quedarnos con esto o con aquello, a encasillarnos aquí o allá. Un español que se precie tiene que elegir entre Joselito o Belmonte, optar entre el fútbol o los toros, sentir predilección por las derechas o por las izquierdas, gozar del verano o del invierno, preferir la carne o el pescado. ¿Y no podría uno elegir como norma de su vida la Y griega y apostar a la vez por Joselito y Belmonte, por el fútbol y los toros, por el otoño y la primavera, por un poco de las izquierdas y otro poco de las derechas o por ninguna de las dos, por un plato de pescado seguido por otro de carne o, tal vez, por un plato de huevos? Parece que no, que un buen español tiene que practicar a diario el disyuntivismo, el separatismo espiritual, o esa intransigencia, que alguien llegaría a llamar la «santa intransigencia», sintetizando así aquellos versitos que se cantan en una zarzuela (también, naturalmente, española:


El pensamiento libre
proclamo en alta voz,
y muera quien no piense
igual que pienso yo. 

Sucede que a mí -que en este punto debo de ser muy poco patriota -me encanta esa Y griega. Y lo más gracioso es que esa predilección me viene de mis estudios de la teología católica, que dicen que es tan dogmatizadora.
Recuerdo que cuando estudié mis cursos teológicos me llamó muchísimo la atención la tendencia de nuestros dogmas a salvar muchos dilemas saltando por encima de ellos y montándose en la síntesis. Te preguntaban, por ejemplo, sí Dios era uno o trino, si Cristo era Dios u hombre, si María fue virgen o madre, si los hombres se salvaban por su mérito propio o por pura gracia de Dios, y la lógica te respondía que tenías, en todos esos casos, que elegir una parte de cada uno de esos dilemas, ya que si fuese uno no podría ser trino, siendo virgen no podría ser madre, la naturaleza de Dios era distinta de la del hombre y el mérito era, diferente de la pura gracia. Pero luego venía la Revelación, que iba más allá que la lógica humana, y te explicaba que no había que elegir entre esos dilemas y que Dios podía ser uno y trino; María, virgen y madre a la vez; Cristo, Dios y hombre, y que la salvación venía del mérito y de la gracia a la vez y simultáneamente.
Este modo de plantear y discurrir me gustó. Porque yo había descubierto ya que, si bien hay cosas que son metafísicamente incasables, hay muchas otras que suponemos precipitadamente que son contradictorias, pero que son objetivamente compatibles y combinables.
A mí, por ejemplo, me había hecho sufrir mucho un letrero que -desde los tiempos de las guerras carlistas- había sobre el dintel de una casa de mi pueblo de niño. Decía allí. «Viva la ley de Cristo y muera la libertad.» Yo no entendía. ¿Por qué habrían de hacerme elegir entre la ley de Cristo y la libertad? A mí me enamoraban las dos. Y me parecía que la ley de Cristo era la mejor de todas las libertades y no podía oponerse a ninguna verdadera libertad.
Tampoco me había convencido nunca ese argumento de que, como dos y dos son cuatro y nunca tres y media, quienes «poseemos la verdad» debíamos ser intolerantes. En primer lugar, porque yo nunca me sentí poseedor de la verdad y sólo aspiro con todas mis fuerzas a ser poseído por ella. Y en segundo, porque, aunque es cierto que dos y dos nunca serán tres y media, también lo es que cuatro es el resultado de la suma de dos y dos, pero también de la suma de tres y una, de dos y media y una y media, de dos más una y una, y de cien mil operaciones que me demostraban que, aunque la verdad es una, se puede llegar a ella por cientos de caminos diferentes.
Por eso me ha gustado siempre más sumar que dividir, superar que elegir, compartir que encasillar. Cuando alguien me decía que había que trabajar con las manos y no con las rodillas, yo me preguntaba. ¿Y por qué no con las manos y con las rodillas? Cuando me pedían que optara entre el orden y la justicia, yo aseguraba que ni el uno existe sin la otra ni la segunda se consigue y mantiene sin el primero.
Cuando me preguntaban si yo prefería ser cristiano o ser moderno, gritaba que ambas tareas me enamoraban y que no estaba dispuesto a renunciar a ninguna de ellas.
Tal vez por eso tenía yo tanto cariño a Santa Teresa, que, en un siglo aún más divisor que el nuestro, supo ser partidaria de la oración y de la acción, de la interioridad y la extraversión, de la ascética y del humanismo, de la libertad y de la obediencia, del amor a Dios y el amor al mundo, de la crítica a los errores eclesiásticos y de la pasión por las cosas de la Iglesia. Sí; los hombres y los santos de la Y siempre me han entusiasmado.
Aún no puedo menos de reírme cuando me acuerdo de aquel profesor que yo tuve en mi seminario y que abominaba de todos los inventos modernos en nombre de su fe. Todos iban contra algún dogma. Tal vez por eso se murió sin dejar que le pusieran una sola inyección, ya que defendía que «si Dios hubiera querido que nos las pusiéramos, habría puesto el agujerito». Y como, afortunadamente, además de carca era simpático, añadía -y ustedes perdonarán el mal chiste- «que para lo que hizo falta ya lo puso». 

Cuaderno de Apuntes, columna dominical del ABC de Madrid, 3 de octubre de 1982.

jueves, 2 de marzo de 2017

Manual (menos) urgente de participación para gestores con prisa

Juegos populares (tomado de: http://cosasdeducacionfisica.blogspot.com.es)

La participación:


  • No es un medio (para conseguir popularidad, legitimidad, votos o prestigio). La participación es una necesidad, un derecho de todas las personas, un fin en sí misma. No puede ser utilizada como medio sin ser pervertida. En la participación, nadie es más que nadie. Quien pretende utilizar la participación para auparse (sobre los diferentes, sobre los demás), la pervierte. Por eso la participación no cumple objetivos esperados a priori.
  • Es universal. Una máxima para el trabajo participativo es que todos valemos lo mismo y nadie es más que nadie. Todos somos diferentes, y como tales debemos poder participar, pero todos con la misma dignidad. Por eso todo el mundo puede participar, en igualdad de condiciones, y nadie representa a nadie. Una persona, una voz, un voto, una tarea. Todos jugamos al mismo juego.
  • Es vinculante. No se trata sólo de opinar: se toman decisiones. Y las decisiones en común se asumen por todos. Por eso la participación es imprevisible o no es participación.
  • Es autorregulada. Las normas que afectan a todos son claras, públicas, conocidas previamente… y se deciden entre todos, respetando los principios generales que hacen que todos podamos participar. La participación no tiene dueños.
  • Es plural. No requiere ni persigue que todo el mundo piense lo mismo, le guste lo mismo, ni haga lo mismo. Por eso promueve múltiples acciones, no sólo una, grande… No es totalitaria.
  • Es implicativa. Se expande cada vez a más temas y contenidos, como condición para alcanzar cada vez a más personas. La participación es un lenguaje que se expande mientras se practica. Si no se expande, no es participación, sino una nueva y sofisticada forma de exclusión.
  • Es inclusiva, se esfuerza más con quienes “menos pintan”. Se “abaja”. Encuentra en ello su fundamento.
  • Es transversal: radica en las “formas de hacer”, antes que en los temas y contenidos. Se puede practicar sobre cualquier cosa, e incluso sobre las meras formas organizativas y de gestión (es decir, sin presupuesto). Por eso la participación “no es lo que hacen los técnicos de participación”, ni “el concejal o la concejala de participación”. Si no afecta progresivamente a las formas de hacer las cosas de toda la organización, de forma transversal, la participación acabará siendo “decorativa”.
  • Es relacional, no transaccional. Si no produce encuentros, mutuo reconocimiento, “vivencialidad”, no es participación. No estar dispuesto a cambiar incapacita para participar. Y esto es válido tanto para las personas como paras las organizaciones.
  • No depende de buenas ideas sino de personas que colaboran en cosas concretas. Las ideas (ni siquiera las muy buenas ideas) no están por encima de las personas. Cuando la participación responde a un diseño y unas expectativas preestablecidas, no construidas por las propias personas que están participando, no es participación.
  • No es estética ni responde a un canon de perfección. No se trata de hacerlo bien, sino de hacer lo nuestro, poner nuestra parte.
  • No es replicable. No impone las experiencias sobre las personas, porque las personas son capaces de reinterpretar y modificar las reglas, y experimentar por sí mismas. Si las personas no son protagonistas no es participación.
  • No es simple. Lo simple convierte participar en la constitución de unos órganos y en una secuencia de fases y actividades, que crean una institucionalidad paralela, pero que expulsan igualmente la vida. Una participación simplificada produce resultados, y puede enganchar como una moda, por el gusto de cambiar y experimentar. Pero si se queda petrificada en eso, acaba siendo “un juguetito”, no participación.
  • Genera procesos (instituyentes), antes que órganos y procedimientos (instituidos). Los procesos avanzan, permiten aprender, desencadenar nuevos procesos e incluso pueden desaparecer. Porque los procesos son de la gente y están al servicio de la gente. En cambio, los órganos y procedimientos ponen a la gente al servicio de la “participación”, y por eso velan por perpetuarse. Por eso, aunque en los procesos puedan existir órganos y procedimientos, éstos son contingentes y no son la participación.
  • Es colaborar. Cuando es participación, todos trabajan.
  • Es estar. Sólo se puede participar con personas que están. Cuando las personas que no están quieren participar, lo que hacen es mandar. Y entonces no hay participación. Participar sin estar no es participar, es mandar. Participar sólo para mandar es pretender que hay personas que participan sólo para obedecer. Y eso sólo funciona cuando se impide la participación.
  • No es sólo proponer. Cuando lo que se propone no es concreto (no se sabe qué hay que hacer, quién lo tiene que hacer, cuánto cuesta, etc.) o no hay forma de saber si es viable (“habriaqueísmo”), proponer se convierte en “hacer la carta de los reyes magos”, en un brindis al sol. Sigue habiendo jefes (que conceden) y mandados (que piden y piden). No hay relación, no hay construcción colectiva, no hay colaboración, no hay participación.
  • No es sólo votar. Sólo votar es expresar una opinión simplificada sobre algo que no haces ni controlas (y que muy probablemente ni tan siquiera has propuesto), y que alguien interpretará sin tu permiso (aunque te afecte).
  • No es sólo decidir. Decidir no es estar. Se puede decidir sin estar. Mandando. Sin estar ya hemos visto que no se puede participar.
  • Es transformadora. No es hacer “cositas”, dejando lo demás como siempre. Es “hacer cosas nuevas”, tanto como “hacer nuevas las cosas”, hacer las cosas viejas de otra forma. Si se pretende que sus efectos estén controlados y sus ámbitos previamente acotados no es participación.
  • Es importante. Logra cosas que importan a las personas que se involucran (no sólo a quien “organiza”). No es una muleta para apoyarse en la acción de gobierno o en la gestión de una directiva. No es un señuelo, no es una distracción. No es un entretenimiento. Importa, tiene valor.
  • Es conflictiva. Una participación sin conflictos es una participación ingenua sólo al servicio de los ganadores de siempre (entre los cuales suelen estar los propios gestores).
  • Exige rendición de cuentas, control y evaluación participativa de todas las partes, tanto como confianza y cariño. La claridad es buena, pero la sospecha por sí sola no construye, y los procedimientos por sí solos no hacen proceso.
  • No es fácil: la participación no sale sola, ni por inercia, ni de forma “natural”. No vivimos en los mundos de Yupi. Existen las estructuras de poder, el egoísmo y los intereses creados. Por eso necesita recursos, trabajo y garantías. Abocar la participación al mero “espontaneísmo” o “a lo que diga la gente” es ingenuo o malintencionado. En la práctica significa seguir “a lo de siempre”, donde ya sabemos quién manda, a costa de la buena fe de personas que pueden verse más expuestas e indefensas.
  • No es voluntarista. Todos los procesos se alimentan de la voluntad y el trabajo de todas las partes (casi siempre el principal aporte es voluntario, es decir, fuera de mercado). Pero un proyecto municipal (o de cualquier organización) que no implica a los empleados y a la estructura del Ayuntamiento (u organización) es como una escama que se le superpone, y de la que puede desprenderse fácilmente. O produce cambios en las dinámicas y estructuras políticas y organizacionales, o vende más de lo que puede ofrecer.
  • No es barata: Requiere aportes no sólo técnicos, pero también técnicos. Recursos que están fuera del mercado y también dentro del mercado. Y quien trabaja tiene que comer de su trabajo.
  • No es “flor de un día”: crea vínculos inesperados, pero vínculos al fin al cabo, donde las personas se reconocen y son valoradas por sí mismas. Las personas, cuando se quieren, no se utilizan y se tiran a la basura, como nos tiene acostumbrada la cultura del espectáculo. La participación requiere tiempo y produce efectos de calado, sobre todo en el medio y largo plazo, porque va de personas, y no de fuegos artificiales. La participación no es de usar y tirar.

Y un aviso a navegantes: cuando la gente “no participa”, no responde (a nuestras expectativas), lo más socorrido es culparla a ella misma, decir que “no tiene cultura democrática”. Ojo con esto. La cultura democrática es otra de esas cosas que no tienen “los subalternos”, a diferencia de “los que mandan” (que por el solo hecho de mandar parece que no les hace falta de nada). Hay que andar prevenido, porque según como se ve el problema, se plantan las soluciones.

domingo, 8 de enero de 2017

Proyecto de ley de Participación Ciudadana de Andalucía: se suspende la fiesta.



El pasado 2 de noviembre de 2016 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se desmarcaba con el anuncio de aprobación del proyecto de Ley de Participación Ciudadana de Andalucía.
Este proyecto hereda los trabajos realizados durante la pasada legislatura con los que se elaboró el Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana de Andalucía aprobado el 29 de julio de 2014.
Como ya comenté en mi último post, éste fue uno de los proyectos legislativos impulsados por IULV-CA en el seno del gobierno de coalición con el PSOE, y que fueron abortados por la ruptura unilateral del pacto de gobierno por esta última fuerza política en enero de 2015.
La aprobación del proyecto significa que la Junta de Andalucía ha retomado el impulso legislativo para la regulación de la participación ciudadana en Andalucía (y van cuatro intentos), llevando a término un proyecto que ahora deberá ser sometido a trámite parlamentario para su eventual aprobación y puesta en marcha en nuestra Comunidad.
Esto en sí no es ni una buena ni una mala noticia. Todo va a depender del contenido de la nueva norma. La participación ciudadana ha ido reclamando su espacio en España desde los años 90, para dar salida a la creciente aspiración de la ciudadanía, de organizarse e influir en los asuntos públicos, de forma universal y sin tener que pagar los peajes del clientelismo al que se veían sujetas las organizaciones representativas. Y lo ha hecho por medio de toda una serie de experiencias, principalmente en el ámbito local, donde sobresalen los presupuestos participativos. No les ha ido mal del todo sin una ley hasta el momento, pues la participación ciudadana es uno de los campos más fértiles en eso que ahora llaman la “innovación social”, es decir, un espacio donde la falta de regulación ha permitido la colaboración de las personas y colectivos con las administraciones en el desarrollo de formas creativas de socialidad, donde la autonomía en la recreación de las propias necesidades y la construcción de satisfactores está siendo fundamental. Sin embargo, hablamos de experiencias siempre precarias, condenadas a afrontar una lucha demasiado desigual por hacerse escuchar, por no dejarse absorber, cuando no, por ser simplemente vapuleadas por la actuación arbitraria de las administraciones. Las más de las veces, las administraciones se muestran más interesadas en controlar y domesticar este tipo de procesos ciudadanos que en efectivamente fomentarlos y avanzar en una gestión pública más corresponsable. La regulación de la participación ciudadana tiene entonces mucho que aportar, pero no se puede dejar de lado que el esfuerzo regulador tiene también mucho margen para coartar nuevas experiencias, y hacer más dificultosas aún si cabe las existentes, que no son pocas en todo el territorio andaluz.
Con el anuncio de la aprobación de este proyecto de ley, la Junta de Andalucía ha querido trasladar un mensaje de normalidad en la elaboración normativa, en el que, sin rendir huecos homenajes a las personas que nos vimos involucradas en la redacción del anteproyecto, se ha destacado la continuidad del texto que ahora se nos presenta, con aquel trabajo anterior, del que ciertamente es deudor, ya que su articulado es básicamente el mismo, sometido a modificaciones puntuales (nótese en este sentido, que el actual proyecto de ley ha sido prácticamente impermeable a las alegaciones realizadas en el trámite de información pública del anteproyecto, 267 alegaciones de 28 organizaciones, colectivos y personas a título particular, a las que hay que sumar las 273 alegaciones recibidas del conjunto de centros directivos de la propia Junta de Andalucía).
De esta forma, el proyecto se ha presentado textualmente como la “adaptación” de aquel otro texto a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional, arrogándose sus supuestas virtudes, pero sin mencionar sus sustanciales recortes.
Lo que trataré de explicar con este post es que, a pesar de que el texto mantiene la misma estructura y buena parte del articulado original, no es defendible que los cambios introducidos respondan únicamente a una adaptación a la doctrina del Tribunal Constitucional (que como ya explicamos en su día, afecta únicamente a la regulación de las consultas destinadas a la población en general). Muy al contrario, el nuevo texto se afronta desde el miedo a la participación, más con intención de acotarla que de desarrollarla como un derecho de las personas en su relación con las administraciones públicas. Cabe decir sin temor a errar, que el nuevo proyecto de ley de participación ciudadana de Andalucía significa un claro retroceso en la disposición de desarrollar la participación ciudadana en nuestra Comunidad. La Junta de Andalucía se ha visto en el compromiso de sacar un texto sin la intención real de fomentar la participación, generar procesos participativos o tener un mínimo impacto en el funcionamiento de las instituciones pues, en la práctica, es un texto que no regula nada.
Para hacer esta afirmación, es oportuno hacer una revisión pormenorizada los principales cambios que se han introducido, que es a lo que dedicaré los siguientes puntos:

1. El proyecto de ley es “menos ley”
Aunque el número de disposiciones sea una unidad de medida bastante remota para explicar los cambios que se han producido, nos da una primera idea de lo que se ha operado en el texto. El proyecto de ley de participación ciudadana ha perdido aproximadamente el 25% de sus disposiciones. Ha pasado de tener setenta y nueve artículos (distribuidos en seis títulos), tres disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, a tener cincuenta y ocho artículos (distribuidos en cinco títulos), una disposición adicional, una derogatoria y tres finales.
La pérdida del articulado se corresponde en su mayor parte con la eliminación de todo lo precisado para el ejercicio de la iniciativa ciudadana en los procesos participativos, así como el desarrollo de algunos derechos. Las consultas participativas también pierden jerarquía, y pasan de tener dedicadas un título propio a tener sólo un capítulo.

2. El proyecto de ley desvirtúa el derecho de participación ciudadana
El proyecto pasa de ser una ley para el desarrollo de derechos de las personas, a ser una ley enfocada a crear mecanismos para las administraciones públicas, lo que en otras palabras sería una ley convencional de gobierno abierto (y bastante escasa, por cierto). Con ello, la Junta de Andalucía adopta claramente una postura inmovilista de la gestión pública, desde la cual la participación de la ciudadanía es poco más que un “engorro”. Desde el punto de vista del gobierno abierto, la participación ciudadana consiste sólo en la apertura de cauces fijados por las administraciones (una serie de “medidas de gracia”), que la ciudadanía (en general) tiene la opción de utilizar o no. Esto va a explicar toda una serie de cambios sustanciales en la norma, que se resumirían en una deformación del derecho de participación que ahora es reconocido.
En primer lugar, el derecho de participación ciudadana recibe ahora un tratamiento ambiguo, en el que cohabitan dos planteamientos diferentes. Así, por ejemplo, en su definición (art.5) el derecho de participación ciudadana sigue siendo reconocido como un derecho de las personas (derecho subjetivo), de acuerdo con la formulación inicial del anteproyecto. Pero justo a continuación, el derecho de participación se considera un derecho “de las personas físicas y de las entidades de participación ciudadana” (art.6), en uno de los artículos que ha sido reelaborado. En el nuevo proyecto se confunden de esta forma “titulares” y “formas de ejercicio del derecho”, y el motivo de la confusión no es otro que haber refundido en un solo texto dos visiones opuestas de la participación ciudadana (y no ser conscientes de la radical diferencia entre ambas, cabría también decir). De esta forma, con el texto actual, las personas no sabrán a qué atenerse en el desarrollo de los procesos participativos, si estarán ejerciendo un derecho o participando de un procedimiento donde son las normas establecidas por la administración en cada caso las que lo habilitarán para actuar o no de una determinada forma.
Otros derechos reconocidos en el anteproyecto son también menoscabados en su nueva versión. Así, el derecho a la iniciativa para promover procesos de participación ciudadana ha sido una de los grandes perjudicados del proyecto. Éste sigue siendo reconocido (Art.6.1.a), si no propiamente como un derecho, al menos como “otros derechos en los procesos de participación ciudadana”. Sin embargo, en el proyecto se han visto sistemáticamente eliminados todos los aspectos que se habían concretado en el articulado sobre la forma de ejercer la iniciativa ciudadana en cada uno de los procesos participativos. Además, el artículo 10 establece que el silencio administrativo se entenderá como negativo para la iniciativa ciudadana en todos los casos, de forma contraria al espíritu de la iniciativa ciudadana en el anteproyecto, que no se pronunciaba expresamente, haciendo entender este silencio como estimatorio, además de contemplar en cada proceso la necesidad de ofrecer una respuesta motivada (hasta el punto de elevarla a la categoría de obligación de las administraciones públicas, como ya se ha visto), y que ahora se ve suprimido. La desaparición en el proyecto de todo lo concretado para ejercer la iniciativa ciudadana en los procesos de participación podría ser considerada una oportunidad, porque la iniciativa ciudadana tenía unos efectos muy limitados ya en el anteproyecto (en la práctica se pedían firmas para instar el inicio de procesos, y las administraciones podían no iniciarlos, motivando su decisión). Lo único es que el efecto ahora de la iniciativa ciudadana se decidirá reglamentariamente. Es una incógnita y la regulará el gobierno de la Junta de Andalucía, no el Parlamento, por lo que se queda en un pseudo-derecho reconocido cuyo contenido está a merced del gobierno de turno. Lo que constituye a priori un no-derecho.
El proyecto de ley también elimina el tratamiento especial del derecho a la información para la participación, que queda en una mera remisión a la ley de transparencia, como si la información para los procesos de participación ciudadana fuese meramente "información pública". Se pierde toda la protección y promoción especial de la información para los procesos de participación ciudadana, sometidas en el anteproyecto anterior al régimen de publicidad activa (que las administraciones debían proporcionar por propia iniciativa), con carácter previo, con tiempo suficiente, de manera accesible, comprensible, con garantías para colectivos en condiciones desfavorables o especialmente vulnerables, y mediante las nuevas tecnologías con el soporte y la asistencia técnica que procediera. (Art.6.2 que sustituye al antiguo Art. 7). Una pérdida, por tanto, muy reseñable en un aspecto clave para favorecer la participación, sobre todo a iniciativa de la ciudadanía.

3. El proyecto de ley abandona el intento de avanzar en una nueva cultura política
La ambigüedad demostrada en la definición del derecho apunta a un cambio en la propia orientación de la norma. Así, se eliminan, como finalidades de la ley, la corresponsabilidad en la toma de decisiones, la presencia de canales permanentes de interrelación entre la acción de gobierno y la ciudadanía, y articular sistemas de rendición de cuentas (Art. 2). También se eliminan, como principios, la rendición de cuentas, el control y seguimiento de las Administraciones públicas y entidades responsables de la gestión pública, así como el principio de relevancia (por el cual las conclusiones de los procesos de participación ciudadana debían tomarse en consideración en la gestión pública) (Art .4). Como se puede comprobar, no se trata de finalidades y principios escogidos al azar para “aligerar” el articulado, sino aspectos cargados de significado, que en el anteproyecto avanzaban en la introducción de una nueva cultura política, por la que las administraciones debían entrar en un nuevo contrato con la ciudadanía sobre la legitimidad de su actuación para la gestión de lo público. El proyecto de ley abandona este intento de cambio de cultura política, y se embarca en una tarea distinta.

4. El proyecto de ley neutraliza la participación ciudadana como herramienta para la igualdad: una ley para menos personas
El nuevo proyecto omite afrontar una realidad ampliamente contrastada, que también ha sido motivo de reivindicación social en el proceso de elaboración del anteproyecto: participar es difícil para la ciudadanía, y más aún para determinadas personas y colectivos, bien sea por la acción disuasoria de las propias administraciones, bien sea por la mera dificultad de conciliar la participación con la vida laboral, familiar y personal. Todo esto sin hablar de las graves diferencias sociales existentes que provocan que no todo el mundo pueda acceder en igualdad de condiciones a los medios de participación proporcionados. El proyecto de ley ha perdido su compromiso por la igualdad en la participación, y por hacer de la participación una herramienta de igualdad. Esto tiene múltiples manifestaciones a lo largo de todo el texto.
Por un lado, hay un grave recorte en el alcance del derecho de participación ciudadana, que se ve ahora reconocido tan sólo a personas mayores de edad y con residencia legal en Andalucía, excluyendo con esto a menores (ojo, también en las consultas participativas: a pesar de que se hable en el art.29 de derecho de participar a mayores de 16 años, se les exige capacidad de obrar, y por tanto, la autorización de los padres si son menores de edad), y a sectores de inmigrantes, que eran titulares del derecho en el anteproyecto anterior (art.5).
De forma significativa, pasa a tratar a las mujeres como "colectivo", contraviniendo las indicaciones de juristas y colectivos feministas, tenidas en consideración desde el comienzo de la elaboración del anteproyecto (art. 2.f), y elimina la obligación a los poderes públicos de establecer medidas para el fomento de la participación de las mujeres (antiguo art.9).

5. El proyecto de ley deja sin desarrollo (e incluso sin contenido) los principales procesos participativos que plantea
Con el proyecto de ley se ha perdido gran nivel de concreción en la regulación de los distintos tipos de procesos participativos contemplados.
En el caso de los procesos de deliberación participativa, aparecen totalmente desdibujados. Las escasas aportaciones a la definición del proceso original son restrictivas de la participación (la publicación en boletín oficial del inicio del proceso, por ejemplo, que suele ser un coste adicional y un trámite innecesario en el caso de las administraciones locales); y lo eliminado, coincide con la concreción de las garantías para su ejercicio por parte de la ciudadanía: el establecimiento de unas normas iniciales del proceso –“Acuerdo básico”- que fije aspectos metodológicos y de presentación de los resultados; la negociación del acuerdo básico en caso de iniciativa ciudadana, la inscripción proporcionando cauces adecuados, la máxima difusión de la información, la obligación de contar con mecanismos presenciales, la previsión de suspensión de las actuaciones para tener en cuenta los resultados de los procesos, la notificación de las conclusiones, etc. La eliminación de todos estos aspectos pervierte el sentido original de este proceso, que ha quedado convertido en algo no sólo irreconocible y procedimentalizado, sino de muy dudosa utilidad social.
Sucede lo mismo con las consultas participativas. Más allá de la necesaria adaptación a la nueva doctrina del Tribunal Constitucional, el proyecto de ley limita el derecho a la iniciativa de las consultas y vuelve a recurrir a la ambigua expresión de personas "con interés directo" (Art.37, antiguo 42). De nuevo deja sin el menor desarrollo todo lo relacionado con el ejercicio de la iniciativa ciudadana (Comisión promotora, documentación necesaria, forma de presentación, periodo de subsanación, causas tipificadas de la inadmisión, periodo de información pública y periodo de alegaciones a la propuesta), la regulación de la formulación de la pregunta/s, la regulación de la organización de la consulta (responsabilidades de la administración convocante y contenido del desarrollo reglamentario), la regulación de la votación y el recuento (y sus garantías, como listados, previsión del voto electrónico, uso de papeletas oficiales), la regulación del resultado general y su proclamación, la regulación de las campañas informativa e institucional, la regulación de las consultas autonómicas a iniciativa de la presidencia, y en último lugar y no menos importante, de las comisiones de control. Además en el caso de la iniciativa institucional, reduce el poder de los ayuntamientos para iniciar consultas, haciéndolo depender no de su población de derecho, sino de su población mayor de 16 años. Además desoye voces (como la de la Consejería de Presidencia, expresada en el periodo de información pública) a favor de eliminar la limitación de que la iniciativa procediera de al menos un ayuntamiento de cada provincia (Art.38, antiguo art.54).
Otro caso significativo es el ocurrido con la participación en los procesos de elaboración de disposiciones generales en la Administración de la Junta de Andalucía a través de sugerencias (Art.22, antiguo 26). Este proceso, bastante humilde en sus pretensiones y fácil de desarrollar, se ha quedado tocado de muerte al menos por dos motivos. Uno es la pérdida de una protección especial de los derechos a la información para facilitar la participación ciudadana. Sin ellos, sin la previsión de plazos en el procedimiento, sin anuncios previos, pasará simplemente desapercibido. El segundo motivo es el efecto del proceso. El proyecto de ley no prevé que produzca ningún efecto, ni que cuente con ninguna garantía. El anteproyecto hablaba de un humilde informe general y de respuestas individuales. Pero ahora ni siquiera eso.

6. El proyecto de ley restringe los ámbitos de aplicación de la participación ciudadana
La relación de asuntos o materias sobre las que se podrán desarrollar procesos de participación ciudadana es bastante más restrictiva que la del anterior anteproyecto (Art.9.2. antiguo Art.11.2).
·         Limita la participación en la elaboración de instrumentos de planificación y políticas públicas, a aquéllas "con singular impacto o relevancia". Limita igualmente la elaboración de los presupuestos públicos de la Comunidad Autónoma y entidades locales a "la priorización sobre aspectos puntuales del gasto".
·         También limita la elaboración de normas a la elaboración de leyes y reglamentos (lo que excluye significativamente la participación en la elaboración de disposiciones en el ámbito local).
·         Como caso paradigmático (Art.32, antiguo art. 38) el proyecto excluye la posibilidad de celebrar consultas participativas sobre los asuntos públicos (que ahí es nada).

7. El proyecto de ley no obliga a las administraciones públicas
El nuevo proyecto de ley elude establecer obligaciones a las administraciones públicas. Aunque en una ley que se dice de participación ciudadana esto debería resultar paradójico, no lo es si atendemos a los cambios en la orientación de la norma que venimos señalando. Las obligaciones recogidas en el anteproyecto se ven drásticamente reducidas, y completamente eliminadas, en el caso concreto de la Administración de la Junta de Andalucía, que por ejemplo, ya no deberá planificar su política de participación ciudadana ni introducir la participación ciudadana en la elaboración de sus presupuestos, como se exigía en el anteproyecto.
El proyecto actual repele particularmente los cambios de carácter organizativo previstos en la anterior propuesta normativa, sobre todo en la organización de la participación ciudadana en la Junta de Andalucía (y en este sentido no convendría olvidar que los cambios organizativos propuestos en el anteproyecto anterior no eran nada descabellados, sino que copiaban literalmente los cambios aprobados para la puesta en marcha de la ley de transparencia de Andalucía, un proyecto legislativo que temática y temporalmente ha corrido de la mano de éste mismo). Se elimina la estructura prevista para la coordinación de la política de participación ciudadana entre Consejerías, así como las principales funciones de las unidades encargadas de la coordinación de procesos participativos en las distintas Consejerías, y se cede todo el protagonismo a un portal de gobierno abierto, del que nada se dice (!). La Junta de Andalucía saca así adelante una ley que no logra permear su estructura, de forma que los eventuales procesos participativos que puedan darse (de celebrarse alguno), serán episódicos y virtuales, menos orgánicos y más proclives a la externalización. En definitiva, prevé para sí misma una participación anecdótica, con procesos "florero".
De forma detallada, los recortes de obligaciones a las administraciones han sido los siguientes:
·         Se elimina la obligación general a los poderes públicos de realizar medidas de carácter estructural como adaptaciones organizativas, o introducir la participación ciudadana en los órganos colegiados de participación (Art.7, antiguo art.9).
·         Se elimina la obligatoriedad de introducir la participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos de la Junta de Andalucía (Art. 17, que sustituye al antiguo art.21).
·         Se deja sin efectos de la participación en los procesos de elaboración de disposiciones generales en la Administración de la Junta de Andalucía a través de sugerencias (Art.22, antiguo art.26).
·         Se elimina la creación de Comisiones de participación ciudadana en las Consejerías (que contaban con el aval de la Consejería de Presidencia o la DG de Planificación, por ejemplo), sin las cuales la aplicación de la ley de participación ciudadana de Andalucía se queda sin órganos para su aplicación coordinada en las distintas Consejerías (Art.54, antiguo 73).
·         Se deja de prever que el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana de la Junta de Andalucía se coordine con las "entidades y plataformas que estén involucradas en los procesos de participación ciudadana", para pasar a coordinarse exclusivamente con las "entidades de participación ciudadana" (Art.55.2b, antiguo 74). Trasluce aquí el proyecto el paso de una visión transversal de la participación a su “guetificación” (el trato de cada departamento administrativo con “sus asociaciones”), reproduciendo así los esquemas que han hecho de la participación ciudadana un vehículo del clientelismo. Cabe la pregunta de si sabe el PSOE hacer otra cosas que crear chiringuitos.
·         El proyecto priva también a las Unidades de participación ciudadana, responsables de la aplicación operativa de la ley en cada Consejería de la Junta de Andalucía, de sus principales funciones, que eran bien concretas y detalladas en el anteproyecto (Art.56, antiguo 75). En particular, pierden la función de coordinar procesos participativos (!). Se desoyen así alegaciones como la de DG Planificación o la de la Consejería de Presidencia, preocupadas de la composición de estas unidades, o de la EAPN-A, preocupada por los plazos de su constitución. Pero en cualquier caso, todas avalaban que “alguien” en la Junta de Andalucía se debiera encargar de ejecutar lo que la ley dijera que tenía que hacer, o al menos hacer "algo", básicamente.
·         El proyecto acaba también con la obligación de la Junta de Andalucía de planificar su política de participación ciudadana (antiguo art.77) y deja de contemplar a los órganos colegiados de participación ciudadana como parte de esta ley (art.78), si bien esta última supresión fue argumentada por la DG de Planificación y es menos grave que la anterior, no opinaba igual la Consejería de Presidencia, por ejemplo, y no dejaba de ser un gesto de inclusión de todos los espacios de participación bajo el paraguas de una misma ley, bajo unos mismos objetivos y principios.
·         Finalmente, con el art.57 de nueva factura sustituye toda la organización de la participación ciudadana de la Junta de Andalucía por una infraestructura tecnológica (!). Elimina los órganos directivos para el fomento de la participación ciudadana de la Junta de Andalucía, por el portal de gobierno abierto, única vía (telemática) prevista para la realización de procesos "participativos" por parte de la Junta de Andalucía. A este artículo debemos la antológica aseveración de las "TIC necesarias para la materialización del derecho a la participación ciudadana, en el marco de lo establecido en la presente Ley".

8. El proyecto de ley suprime los recursos para la participación ciudadana
Otra de las obsesiones del nuevo texto ha sido perseguir todo atisbo de argumento o medida que pudiera llegar a traducirse en un apoyo financiero de las administraciones para favorecer el ejercicio de la participación ciudadana. Con ello, el ejercicio de la participación ciudadana en Andalucía se verá ahogado por partida doble: primero por dejarlo sin garantías, y segundo por dejarlo sin recursos. El proyecto de ley consagra un modelo de participación ciudadana voluntarista y aún más precario.
·         El derecho a recabar la colaboración de las Administraciones Públicas (Art.6.1.b que sustituye al antiguo art.8), para el cual el anteproyecto preveía (quizás de forma impropia para una ley) un procedimiento de solicitud, ahora ha quedado convertido en una pura generalidad. Este derecho, que se reconocía a las personas y entidades participantes en un proceso participativo, y que estaba orientado a "la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana en dicho proceso" ha perdido toda concreción, y con ello todo su sentido.
·         El proyecto de ley elimina la colaboración de la Junta de Andalucía en el sostenimiento de los presupuestos participativos desarrollados por las entidades locales (Art 18.4. antiguo art.22.4). La Junta de Andalucía sólo colaborará ahora en su impulso y promoción. Es decir, La Junta de Andalucía pone en marcha una ley a priori más barata, y consecuentemente elimina los antiguos apartados 5 y 6, donde se preveían los medios de esa colaboración, y la obligatoriedad de realizar las convocatorias de subvenciones a entidades locales para estos menesteres (que, por otra parte, en la práctica, ya había suprimido desde la salida de IULV-CA del gobierno.
·         Excluye de entre las medidas de fomento previstas para la participación ciudadana, las “subvenciones y ayudas” (Art.45, antiguo art. 62).
·         Se cambia "pondrán en marcha" por “promoverán”... medidas de sensibilización y difusión (art.49, antiguo 67). Se pasa así de la obligación a la indeterminación, en una fórmula que repetirá en varios artículos destinados a las medidas de fomento de la ley. Se pierde además todo el apartado 2 de este mismo artículo donde se recogía la obligación de la Junta de Andalucía de apoyar a los medios de comunicación comunitarios como herramienta de participación. Tampoco hay rastro de lo aportado por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, la Red Estatal de Medios Comunitarios u Onda Color, en la fase de información pública del anteproyecto, quienes reclamaban la mención explícita al derecho de acceso a los medios públicos, o eliminar la circunscripción del fomento de la participación en los medios públicos de ámbito autonómico, porque excluye a los medios públicos de ámbito local, de los que nada se dice en este proyecto.
·         Más balones fuera con las medidas de apoyo a la participación (art.50, antiguo art.68). Como en el artículo anterior se repite la fórmula, de sustituir "pondrán en marcha" por "promoverán". Además, se elimina la referencia a la presencia de personal técnico para el apoyo y la dinamización de los procesos de participación ciudadana, que se queda en mero "apoyo y asesoramiento", que se sobreentiende, deberá ser "externo". Así, esta ley no sólo no obliga a las administraciones a prestar recursos para la participación ciudadana, sino que además indica el camino de la externalización y la prestación precaria de los servicios de asesoramiento, de forma contraria al cambio estructural al que se apuntaba (con una participación transversal y continua).
·         Fórmula parecida de nuevo cuando sustituyen "pondrán en marcha" por "procurarán" medidas de apoyo para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación (art.52, antiguo 70). También se elimina la indicación de que estas medidas pudieran ser "cesión temporal u ocasional de medios públicos, apoyo técnico u otras medidas similares". Pudiésemos dejar una resquicio a ua mayor colaboración entre ciudadanía y administraciones (quién dijo cogestión). Y puestos a tener en cuenta alegaciones, se hace caso omiso de la presentada por la DG Planificación, donde se advertía de la necesidad de garantizar la debida concurrencia entre entidades para el acceso a estas medidas.
·         También se ha eliminado el antiguo art.72 de subvenciones y ayudas públicas, donde se instituían subvenciones de la Junta de Andalucía tanto para la promoción de la participación ciudadana en general, como para apoyar la promoción de la participación ciudadana en el ámbito local. Debe constar también que la última revisión incorporaba un nuevo apartado en el que se preveía la introducción de la Junta de Andalucía de criterios que primaran o incentivaran el desempeño de las entidades locales en materia de participación ciudadana en la regulación de la concesión de subvenciones y ayudas. Todo quedó en agua de borrajas.

8. El proyecto de ley hace más difícil ejercer la participación ciudadana
Como se va desgranado, las modificaciones introducidas en el texto dibujan un derecho a la participación ciudadana con menos contenido que el previsto en el anteproyecto. Pero se trata también de un derecho más difícil de ejercer:
·         A pesar de la proclamación del principio de universalidad, se siguen manteniendo bolsas de participación de las que es excluida la ciudadanía en general, como son los órganos colegiados sectoriales de participación (que, recordemos, no cumplen con los principios rectores de esta ley), a quienes se reserva el seguimiento de las políticas públicas de la Junta de Andalucía(art.25, antiguo 29). Esta exclusividad hace además oídos sordos a las alegaciones expresas presentadas en periodo de información pública, de organizaciones como EAPN-A, que reclamaban mayor concreción en este sentido, para que la Administración de la Junta de Andalucía estableciera los mecanismos adecuados para facilitar la participación ciudadana en el seguimiento de las políticas públicas de la Junta de Andalucía. Tampoco hay que dejar de reseñar que el proyecto de ley elimina la obligación de inventariar y evaluar dichos órganos colegiados, que tan sólo en la administración de la Junta de Andalucía se cuentan por cientos, sin que exista ningún control de su existencia, funcionamiento y eficacia hasta la fecha.
·         La eliminación de la finalidad de rendición de cuentas, o el vaciado de contenido del derecho a la información para la participación harán muy difícil a la ciudadanía acceder a la información necesaria para participar o ejercer el derecho de iniciativa de procesos participativos.
·         Mientras se sigue manteniendo como principio la no discriminación tecnológica, como ya hemos visto, el proyecto de ley elimina los procesos participativos presenciales, y se establece la vía telemática como única vía para “la materialización del derecho a la participación ciudadana” con la Junta de Andalucía (Art. 57).
·         Aunque sigue sin establecerse la obligación general de inscribirse en ningún registro para ejercer la participación ciudadana, la ley prepara el terreno para que los registros sirvan como filtro efectivo de la participación de organizaciones y colectivos, ya que incluye la cláusula de que, para el ejercicio del derecho de participación, las entidades deben estar constituidas "para la participación ciudadana"(art. 5). Además, se eliminan de la ley la previsión de otros instrumentos menos restrictivos (como la inscripción, regulada en el eliminado artículo 13 del anteproyecto). Todo ello apunta a que la figura de los registros aparecerá en posteriores desarrollos de la norma.
·         Los colectivos y plataformas sin personalidad jurídica siguen siendo reconocidas como entidades de participación ciudadana (art. 5), pero deben ser autorizadas para participar en los procesos, siendo obligadas a acreditar un interés en los mismos. Este “interés” es un concepto jurídico indeterminado (distinto del concepto de “interesado” del derecho administrativo), del que nada se establece en esta ley, y que se deja a expensas del desarrollo reglamentario. En todo caso, hace recaer la carga de la prueba de su “interés” al colectivo o plataforma en cuestión, y es una puerta abierta a que cada administración establezca un filtro extrajurídico para decidir qué colectivos pueden o no pueden participar en un  proceso sobre una determinada cuestión. Además, la ley les impone requisitos que pueden ser considerados una intromisión en su organización interna.
·         En el caso de las consultas participativas (Art.29) se incluye como condición para participar que las personas tengan capacidad de obrar (según el art.5.1), lo que limita la posibilidad de participar a los menores de 16 años a menos que cuenten con la autorización expresa de sus padres; y "tengan interés directo en el tema objeto de consulta", lo que traslada la cuestión a un terreno extrajurídico que no se ha previsto cómo articular. De esta forma el (supuesto) pretendido efecto publicitario de la reducción del número de firmas para el ejercicio de la iniciativa ciudadana de consultas participativas (de 40.000 firmas pasan a 30.000 firmas), se ve contrarrestado por la dificultad práctica de determinar el universo de personas con derecho a participar en una consulta (y cuyas firmas son las únicas válidas para ejercer la iniciativa en la misma). El art.43.3 abrevia los plazos para la celebración de las consultas, pero se eliminan garantías (¿cómo se va a determinar qué personas pueden o no participar? Y lo que es más importante ¿cómo se puede saber de antemano y con qué procedimientos de reclamación?) y se dificulta la realización efectiva de las consultas.

9. El proyecto de ley pierde su carácter innovador
Por último, puede observarse una pérdida en términos de innovación respecto a otras leyes autonómicas de participación, producida tras la pretendida “adaptación” del anteproyecto perpetrada por el gobierno andaluz. Éstos serían los principales elementos innovadores identificados, antes y después de su aprobación como proyecto de ley:

Tabla 1 Comparativa de elementos de carácter pionero en la regulación de la participación ciudadana
Anteproyecto de ley (29 de julio 2015)
Proyecto de ley (2 de noviembre de 2016)
No se excluyen formas de participación. Se consagra la complementariedad entre en todas sus formas: “individual y colectiva, de forma presencial y telemática” (art. 9.1.).
Se mantiene la misma fórmula para no excluir formas de participación: “individual y colectiva, de forma presencial y telemática” (art. 7.a). Sin embargo el texto entra en un contradicción interna con esta afirmación, por ejemplo cuando establece la vía telemática como única forma de ejercicio del derecho de participación con la Junta de Andalucía (Art.57).
El derecho de participación no está limitado por razón de la edad (art. 5), lo que facilita la realización de procesos de participación infantil y juvenil. Tan sólo se restringe por razón de la edad la participación en consultas participativas, si bien sólo a menores de 16 años (art. 36).
Se reconoce el derecho de participación ciudadana únicamente a las personas con capacidad obrar, capacidad que no se alcanza de forma plena hasta la mayoría de edad (18 años). Únicamente se prevé la participación de los menores de edad con más de 16 años en consultas participativas, pero de acuerdo con la definición del derecho, deberá ser con la autorización expresa de sus padres. Además se ha eliminado toda la regulación de los instrumentos que permitían garantizar el ejercicio del voto en las consultas participativas, lo que deja pendiente de desarrollo reglamentario cómo articular ese voto y dirimir los posibles conflictos que se produzcan (y que en todo caso, se hará con menores garantías).
Los colectivos y plataformas sin personalidad jurídica son reconocidas como entidades de participación ciudadana (art. 5.2. b).
Los colectivos y plataformas sin personalidad jurídica siguen siendo reconocidas como entidades de participación ciudadana (art. 5), pero deben ser autorizadas para participar en los procesos, siendo obligadas a acreditar un interés en los mismos. Este “interés” es un concepto jurídico indeterminado (distinto del concepto de “interesado” del derecho administrativo), del que nada se establece en esta ley, y que se deja a expensas del desarrollo reglamentario. En todo caso, hace recaer la carga de la prueba de su “interés” al colectivo o plataforma en cuestión, y es una puerta abierta a que cada administración establezca un filtro extrajurídico para decidir qué colectivos pueden o no pueden participar en un  proceso sobre una determinada cuestión. Además, la ley les impone requisitos que pueden ser considerados una intromisión en su organización interna.
La ley es de aplicación en el ámbito local (ayuntamientos y diputaciones, art. 1.2.), y no únicamente en el ámbito autonómico o de la respectiva competencia de la Administración que la dicta (Diputación foral, etc.). El ámbito de aplicación se extiende a los entes instrumentales de estas Administraciones (art. 3).
La ley sigue siendo de aplicación en el ámbito local (ayuntamientos y diputaciones, art. XX), y no únicamente en el ámbito autonómico o de la respectiva competencia de la Administración que la dicta (Diputación foral, etc.). El ámbito de aplicación se extiende a los entes instrumentales de estas Administraciones (art. 3). Sin embargo, donde se produce una verdadera merma en la posibilidad de aplicación de esta ley es en el ámbito autonómico, donde la ley deja de establecer obligaciones, elimina su organización y su planificación.
Algunos de sus principios (art. 4) son novedosos: universalidad, facilidad y comprensión, no discriminación tecnológica, reconocimiento de saberes y culturas populares.
Elimina algunos de sus principios novedosos y sigue manteniendo otros, pero el desarrollo de los que mantiene en el articulado se ha difuminado, si no totalmente desvanecido. Por tanto su valor es estrictamente declarativo, por cuanto el texto es contradictorio sobre su verdadera consideración. Por ejemplo, se mantiene el principio de universalidad. Sin embargo se han creado graves restricciones a la misma, tanto para su ejercicio individual (exclusión de menores e inmigrantes no residentes) como colectivo (mientras las entidades y plataformas deban someterse a los filtros de los registros de entidades correspondientes, o a la necesidad de acreditar "la determinación del interés en el proceso participativo" que se establezca reglamentariamente, se da vía libre a la participación “nata” de entidades "representativas de intereses colectivos" (art.5). También se ha eliminado la obligación de introducir la participación ciudadana en el seguimiento de las políticas públicas y en los órganos colegiados de participación de la Junta de Andalucía. Se mantiene el principio de facilidad y comprensión, y el principio de no discriminación tecnológica. Sin embargo desaparecen los procesos de deliberación participativa como procesos presenciales, y se establece la vía telemática como única vía para “la materialización del derecho a la participación ciudadana” con la Junta de Andalucía (Art. 57). Desaparece el reconocimiento de saberes y culturas populares. Finalmente, cabe apuntar en este apartado el grave recorte en la previsión de recursos de apoyo a la participación ciudadana, sin los cuales la proclamación de estos principios puede llegar a ser bastante gratuita.
El desarrollo del derecho de información para la participación también es avanzado, principalmente al apoyarse en la Ley de Transparencia para que todos los actos de los procesos participativos se acojan al régimen de publicidad activa (art. 7.3.).
Ya no existe una protección ni unos requisitos especiales a la información para la participación ciudadana. Todo es información pública, sometida a los distintos regímenes previstos por la ley de transparencia.
El desarrollo del derecho de iniciativa: concreción en los diferentes procesos, facilitando su ejercicio (reducción de tramos de número de firmas y flexibilización de las exigencias para quienes lo ejerzan).
Se ha borrado de todo el texto.
Se reconoce y promueve el uso de las nuevas tecnologías para la participación ciudadana, incluido el voto electrónico (art. 9.2.).
Se mantiene la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de las TICs (Art.7) si bien se ha eliminado la referencia al voto electrónico para el ejercicio del voto en consultas participativas (Art.30). Sí se establece desarrollo de plataformas de participación ciudadana basadas en el uso de las TIC como única vía prevista para “la materialización del derecho a la participación ciudadana” con la Junta de Andalucía (Art.57).
No establece la obligación general de inscribirse en ningún registro para ejercer la participación ciudadana (art. 13).
Aunque sigue sin establecerse la obligación general de inscribirse en ningún registro para ejercer la participación ciudadana, la ley prepara el terreno para que los registros sirvan como filtro efectivo de la participación de organizaciones y colectivos, ya que incluye la cláusula de que, para el ejercicio del derecho de participación, las entidades deben estar constituidas "para la participación ciudadana"(art. 5). Además, se eliminan de la ley la previsión de otros instrumentos menos restrictivos (como la inscripción, regulada en el eliminado artículo 13 del anteproyecto). Todo ello apunta a que la figura de los registros aparecerá en posteriores desarrollos de la norma.
Novedad de algunos instrumentos previstos: procesos de propuesta de políticas públicas, de propuesta de ordenanzas locales o presupuestos participativos (Título III).
Se mantiene la previsión.
Introduce los procesos de deliberación participativa como procesos que deben contar obligatoriamente con momentos, fases o instrumentos de carácter presencial (art. 19.2).
Se mantiene un proceso con el mismo nombre, pero se desvirtúa al eliminarse la obligación de sus instrumentos de carácter presencial y la atención a la metodología en su desarrollo (a través de la determinación previa de un Acuerdo Básico en el que debían establecerse la metodología del proceso y el contenido mínimo del informe final (art.15).
Introduce procesos participativos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma con carácter obligatorio (art. 21).
Se elimina la obligatoriedad (Art.17).
Visibiliza y potencia los presupuestos participativos autorreglamentados en el ámbito local, en una Comunidad con una gran tradición en este tipo de procesos (art. 22).
Se mantiene la visibilidad (Art 18.4. Antiguo Art.22.4.), pero elimina la colaboración para su sostenimiento (la Junta de Andalucía sólo colaborará en su impulso y promoción).
Obliga a integrar procesos de sugerencia en la elaboración de disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía (art. 26).
Se eliminan sus garantías y quedan sin efecto.
Visibiliza y potencia los medios de comunicación comunitarios como instrumentos de participación ciudadana (art. 67.2.).
Pierden relevancia. Se pierde la obligación de la Junta de Andalucía de apoyo a los medios de comunicación comunitarios como herramienta de participación (antiguo art.67.2). Además, no hay ni rastro de lo aportado en el proceso de información pública por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, la Red Estatal de Medios Comunitarios u Onda Color, quienes reclamaban la mención explícita al derecho de acceso a los medios públicos, o eliminar la circunscripción del fomento de la participación en los medios públicos de ámbito autonómico, que excluye a los medios públicos de ámbito local.
Establece la organización de la participación ciudadana en la estructura de la Junta de Andalucía (Título VI).
Se traslada a la mera gestión por parte del portal de gobierno abierto.
Plantea la obligación de realizar una evaluación participativa (art. 9.5.) de los órganos colegiados de participación ciudadana existentes, en un plazo de seis meses tras la aprobación de la norma (Disposición adicional primera).
Eliminada.
Plantea a los municipios la obligación de aprobar reglamentos de participación ciudadana, y la adaptación de los reglamentos locales de participación existentes, en un plazo de seis meses tras la aprobación de la norma (Disposición final segunda).
Se mantiene, pero teniendo en cuenta que la ley establece un plazo de cadencia en su aplicación de 18 meses, la obligación de adaptar los reglamentos locales no se hará afectiva hasta dos años después de la aprobación de la norma.

Como conclusión puede decirse que el resultado de la “adaptación” del anteproyecto es un proyecto de ley meramente decorativo, fiel a esa máxima en la que parece haberse instalado la Junta de Andalucía del PSOE, de “trabajar para que todo siga siendo igual”, es decir, para que continúen el entreguismo y el expolio de una tierra y de sus gentes, a través del secuestro de todo lo que pueda convertirse en un símbolo de lucha por una vida mejor.

Si el impulso inicial de esta norma fue una llamada a mejorar la participación ciudadana en Andalucía, capaz de aglutinar el trabajo de miles de personas, cuyas ilusiones fueron torpe pero honestamente volcadas en un anteproyecto de ley, el texto al que ahora nos enfrentamos representa justo lo contrario. Como ciudadanía ya no estamos convocados, se ha suspendido la fiesta. Queda rendirse a la realidad del espectáculo onanista de las administraciones públicas, sancionado formalmente en una ley vacía que nos privará de otro vehículo más, la participación ciudadana esta vez, para enunciar nuestras legítimas aspiraciones.